CONSIDERANDO: La normativa penal vidente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 384 Sucre 15 de agosto de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Terán Orosco, transporte de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116-117 interpuesto por Roberto Terán Orosco, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 113 de 29 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vidente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe observar todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de 15 de marzo de 1999
AUTO SUPREMO No 384 Sucre 15 de agosto de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Terán Orosco, transporte de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116-117 interpuesto por Roberto Terán Orosco, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 113 de 29 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vidente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe observar todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de 15 de marzo de 1999
- CONSIDERANDO: La normativa penal vidente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
