CONSIDERANDO: Que en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún
CONSIDERANDO: Que en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún precedente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio por tener carácter de ineludible y ser base y fundamento para la admisión del recurso de casación.En consecuencia el recurso deducido a fs. 116-117 de obrados no cumple con los requisitos formales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, hecho que priva al Tribunal de Casación su consideración al no tener abierta su competencia y no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, lo que determina que el recurso deducido sea inadmisible. Tampoco en el proceso concurren defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: La normativa penal vidente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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