Auto Supremo AS/0384/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2003

Fecha: 15-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún


CONSIDERANDO: Que en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún precedente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio por tener carácter de ineludible y ser base y fundamento para la admisión del recurso de casación.En consecuencia el recurso deducido a fs. 116-117 de obrados no cumple con los requisitos formales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, hecho que priva al Tribunal de Casación su consideración al no tener abierta su competencia y no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, lo que determina que el recurso deducido sea inadmisible. Tampoco en el proceso concurren defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal