Que el art
Que el art. 416 del ya referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; precedente que necesariamente debe ser invocado a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 de la ya mencionada norma legal exige que en el recurso de casación corresponde puntualizar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- CONSIDERANDO: La normativa penal vidente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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