CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alexander Timaray Aiguana y Juán Manuyama Cabrera a fs. 45-46, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de julio de 2003 de fs. 42-43, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pando, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de Carlos Cárdenas Azad contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de robo agravado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación, es pertinente que el legitimado al recurrir no se circunscriba únicamente a invocar normas sustantivas como violadas; sino a cumplir con el presupuesto de formalidad que exige el segundo y tercer periodo del art. 416 y los periodos del art. 417 ambos del Código de Procedimiento Penal, referente a la invocación del precedente contradictorio ya en apelación restringida, el mismo que debe guardar necesariamente similitud en cuanto al hecho jurídico y las disposiciones legales base de la decisión, a efecto de poder establecer si el sentido jurídico atribuido por el Tribunal al Auto de Vista impugnado, no coincida con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- robo agravado
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo
- De una revisión del recurso de casación venido a fs
- En consecuencia, siendo patente la omisión del precedente contradictorio, tanto en apelación restringida como en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
