En consecuencia, siendo patente la omisión del precedente contradictorio, tanto en apelación restringida como en
Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el alud de recursos de casación, que no llenan los requisitos de carácter formal contenidos en el segundo y tercer periodo del art. 416 y primero, segundo y tercer periodo del art. 417 ambos del Código de Procedimiento Penal, con criterio amplio de justicia e interpretación correcta en la ley, ha establecido conceptualmente en su jurisprudencia, "que no es suficiente invocar el precedente en apelación restringida, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, ."
En consecuencia, siendo patente la omisión del precedente contradictorio, tanto en apelación restringida como en casación, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 45-46
- robo agravado
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo
- De una revisión del recurso de casación venido a fs
- En consecuencia, siendo patente la omisión del precedente contradictorio, tanto en apelación restringida como en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
