De una revisión del recurso de casación venido a fs
De una revisión del recurso de casación venido a fs. 45-46, se establece que el mismo se limita a impugnar de nulidad de la prueba acusatoria y a sostener que al haber sido condenado por el delito de hurto, siendo que fue acusado formalmente por el Ministerio Público por el delito de robo agravado, se ha infringido el art. 362 del Código de Procedimiento Penal; descuidando en absoluto observar el rigorismo del precedente contradictorio, que para el caso de autos la Ley Procesal exige con carácter imperativo, por manera que cualquier omisión en este orden, el Supremo Tribunal no puede suplir de oficio la negligencia atribuida, salvo que se traten de defectos previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- robo agravado
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo
- De una revisión del recurso de casación venido a fs
- En consecuencia, siendo patente la omisión del precedente contradictorio, tanto en apelación restringida como en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
