SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 393 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: BANCO BIDESA S.A. y otros c/ Luis Fernando Landivar
Roca, falsedad material y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537-542, interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca, impugnando el Auto de Vista de fs. 495-497 de fecha 6 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Hugo Adolfo Lang Koning en representación del Banco BIDESA S.A. contra el recurrente, por el delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previsto por los arts. 199 y 203 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca, impugnando el Auto de Vista de fs. 495-497, que declara improcedente la apelación restringida; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los citados arts. 416 y 417 del la Ley 1970, por cuanto invoca tanto en la apelación restringida de fs. 99-111, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo N° 241 de 27 de julio de 2002, por lo que corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país, fotocopia legalizadas de: sentencia de fs. 50-69, Auto de Vista de fs. 495-497, recurso de casación de fs. 537-542 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación deducido.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 18 de agosto de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No 393 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: BANCO BIDESA S.A. y otros c/ Luis Fernando Landivar
Roca, falsedad material y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537-542, interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca, impugnando el Auto de Vista de fs. 495-497 de fecha 6 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Hugo Adolfo Lang Koning en representación del Banco BIDESA S.A. contra el recurrente, por el delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previsto por los arts. 199 y 203 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca, impugnando el Auto de Vista de fs. 495-497, que declara improcedente la apelación restringida; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los citados arts. 416 y 417 del la Ley 1970, por cuanto invoca tanto en la apelación restringida de fs. 99-111, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo N° 241 de 27 de julio de 2002, por lo que corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país, fotocopia legalizadas de: sentencia de fs. 50-69, Auto de Vista de fs. 495-497, recurso de casación de fs. 537-542 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación deducido.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 18 de agosto de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara