CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537-542, interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca, impugnando el Auto de Vista de fs. 495-497 de fecha 6 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Hugo Adolfo Lang Koning en representación del Banco BIDESA S.A. contra el recurrente, por el delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previsto por los arts. 199 y 203 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Roca, falsedad material y otro
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
