POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país, fotocopia legalizadas de: sentencia de fs. 50-69, Auto de Vista de fs. 495-497, recurso de casación de fs. 537-542 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación deducido
- Roca, falsedad material y otro
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
