Que, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por
Que, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca, impugnando el Auto de Vista de fs. 495-497, que declara improcedente la apelación restringida; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los citados arts. 416 y 417 del la Ley 1970, por cuanto invoca tanto en la apelación restringida de fs. 99-111, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo N° 241 de 27 de julio de 2002, por lo que corresponde su admisión
- Roca, falsedad material y otro
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por
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- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
