CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación ha invocado como precedentes las Gacetas Judiciales de los años 1948 y 1949 No. 1288 pagina 67, No. 1289 pagina 99 y 1298 pagina 119, así como el A.S. No. 103 de 20 de mayo de 1982 y acompaña copia de la apelación restringida, lo que entraña el cumplimiento a los requisitos formales exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal , por lo que es procedente su admisión y abre la competencia del Tribunal de Casación para poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados
- CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
