CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 397 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Ernesto Camacho Barbery c/ Fabricio Civardi
Mascándola, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164-166 interpuesto por Agustín Fabricio Civardi Mascándola, impugnando el Auto de Vista de 27 de mayo de 2003, cursante en fs. 151-155 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de José Ernesto Camacho Barbery contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 397 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Ernesto Camacho Barbery c/ Fabricio Civardi
Mascándola, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164-166 interpuesto por Agustín Fabricio Civardi Mascándola, impugnando el Auto de Vista de 27 de mayo de 2003, cursante en fs. 151-155 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de José Ernesto Camacho Barbery contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
