POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs. 164-166 de obrados, y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores del país la sentencia de fs. 115-118, el Auto de Vista de fs. 151-155, el recurso de casación de fs. 164-166 y el presente auto de admisión
- CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
