CONSIDERANDO: Que, a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 406 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO. Cochabamba
PARTES: María Flora Mercado Romero y otro c/ Martha Judith
Villarroel Andia y otra, estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 136-137 vlta. y 140-141 vlta., interpuestos por Martha Judith Villarroel Andia y Silvia Camacho Mercado, respectivamente contra el Auto de Vista de fs. 133-134 de fecha 18 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Flora y Silvano Mercado Romero, contra la primera de las recurrentes, por el delito de estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 147-148; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 116-118, corre la sentencia pronunciada por el Juez a-quo, declarando a la procesada Martha Judith Villarroel de Vargas, absuelta de culpa y pena del delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal, al existir en su contra sólo prueba semiplena, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, con costas a la parte querellante
AUTO SUPREMO No 406 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO. Cochabamba
PARTES: María Flora Mercado Romero y otro c/ Martha Judith
Villarroel Andia y otra, estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 136-137 vlta. y 140-141 vlta., interpuestos por Martha Judith Villarroel Andia y Silvia Camacho Mercado, respectivamente contra el Auto de Vista de fs. 133-134 de fecha 18 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Flora y Silvano Mercado Romero, contra la primera de las recurrentes, por el delito de estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 147-148; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 116-118, corre la sentencia pronunciada por el Juez a-quo, declarando a la procesada Martha Judith Villarroel de Vargas, absuelta de culpa y pena del delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal, al existir en su contra sólo prueba semiplena, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, con costas a la parte querellante
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte
- Que, contra el fallo anterior, recurre de nulidad Martha Judith Villarroel de Vargas a fs
- Por su parte Silvia Camacho Mercado, en representación de María Flora y Silvano Mercado Romero,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
