Auto Supremo AS/0406/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2003

Fecha: 18-Ago-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con


CONSIDERANDO: Que, del análisis de los recursos interpuestos, tanto por la procesada como por la parte civil, se infiere que la primera recurre de nulidad, acusando la aplicación indebida del art. 337 del Código Penal, sin tomar en cuenta que las causales de nulidad, están expresamente señaladas en el art. 297 del Código Adjetivo Penal, y se refieren sólo a las omisiones u violaciones de formalidades legales procedimentales que la ley castiga con nulidad; más no a la infracción o quebrantamiento de la Ley sustantiva, caso en el cual está expedida la casación conforme al art. 298 del citado Procedimiento Penal. Lo propio sucede con el recurso de los querellantes, que recurren de nulidad y casación, como si ambos fueran lo mismo, y finalizan pidiendo se "case" el Auto de Vista recurrido imponiéndole la pena de cinco años a la procesada; sin tomar en cuenta que la fijación de la pena es atribución privativa de los jueces de instancia, la misma que en el caso de autos, ha sido fijada dentro de los límites de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal. En el fondo tampoco existe infracción alguna por cuanto la Corte de alzada ha compulsado correctamente todos los medios de prueba contradictoriamente ofrecidos, llegando a la conclusión de que Martha Judith Villarroel, al disponer del inmueble perteneciente al Sacerdote Salomón Romero, sin tener derecho propietario sobre el mismo, ha generando una carga gravosa, lo cual está plenamente demostrado con los actuados de fs. 1 y 3, consistentes en el testimonio de Derechos Reales y el contrato anticrético suscrito por la incriminada como propietaria del inmueble ubicado en la urbanización Esmeralda de Salud, Km. 8 carretera a Sacaba y el señor Javier Pepcic como anticrecista, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal descrito por el art. 337 del Código Penal. De lo expuesto se colige que el Tribunal ad-quem ha procedido correctamente ejercitando la facultad que le confiere el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, atenta la comprobación del cuerpo del delito base del juicio penal tal como refiere el art. 133 del mismo cuerpo legal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 147-148, en aplicación del numeral 2) del 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos a fs. 136-137 vlta. y 140-141 vlta