POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 267-268, aplicando el art. 307- 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso deducido con costas
- CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de abril de 2001 el Juez Cuarto de Partido en
- Que elevada la sentencia en grado de apelación a fs
- Contra el referido fallo de segunda instancia, recurre de casación el incriminado José Benito Arispe
- El art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
