Auto Supremo AS/0417/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2003

Fecha: 19-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los precedentes invocados, pronunciados por las Salas Penales de

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 417 Sucre 19 de agosto de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Germán Pablo Bautista y otros,

transporte de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 298-301, interpuesto por Germán Pablo Bautista, impugnando el Auto de Vista de fs. 289 y vlta. de fecha 30 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados, todo lo demás que ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia N° 1 de la ciudad de La Paz, luego del juicio oral, público y contradictorio, llega a la conclusión de que Julio Blanco Mamani, Germán Pablo Bautista, Alejandrina Ramos Vargas y Sonia Aída Chambi Zambrana, fueron encontrados infraganti transportando 14.564 gramos de cocaína en la maletera del automóvil Nissan, placa de control N° 420-FNN, en el cruce Ventilla de la ciudad de El Alto, motivo por el cual pronuncia la sentencia condenatoria de fs. 204-208, contra los imputados Julio Blanco Mamani, declarándole autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en la Penitenciaria Distrital de la ciudad de La Paz. A Germán Pablo Bautista y Alejandrina Ramos Vargas, los declara cómplices del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 23 del Código Penal, condenándoles a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la misma penitenciaria al varón y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes a la mujer. A Sonia Aída Chambi Zambrana se la absuelve de culpa y pena; asimismo se dispone la incautación definitiva a favor del Estado del automóvil Nissan placa N° 420-FNN. Sentencia complementada a fs. 212 en sentido de que la condena a los imputados Julio Blanco Mamani, Germán Pablo Bautista y Alejandrina Ramos Vargas, es de presidio, imponiéndoles a cada uno 200 días multa a razón de 1 Bs. por día y al pago de costas al Estado regulables en ejecución de sentencia.

Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 289-289 vlta., declara improcedente la apelación restringida interpuesta por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas por inobservancia del art. 407 segunda parte del Código de Procedimiento Penal; y admisible la apelación de Germán Pablo Bautista e improcedentes las cuestiones planteadas en dicha apelación, en consecuencia confirma la sentencia apelada.

Que, contra el fallo de segundo grado, Germán Pablo Bautista a fs. 298-301 recurre de casación, recurso que es admitido por Auto Supremo de fs. 305, conforme lo establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde ingresar a su consideración de fondo.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación acusa la mala calificación de los hechos al tipo penal previsto por el art. 55 de la Ley 1008, y 23 del Código Penal, por consiguiente la pena impuesta como cómplice resulta indebida; pide que se aplique el art. 8vo del Código Penal y 55 con relación al 76 de la misma Ley especial 1008, es decir, que se debe condenar por complicidad en tentativa de transporte de sustancias controladas, por cuanto el vehículo conducido por Julio Blanco Mamani en el que se encontraba su persona y los otros encausados, llevando la droga, fue interceptado por efectivos de la F.E.L.C.N. en la intersección Ventilla carretera Oruro-La Paz, por lo que el delito no se consumó y quedó en tentativa. Apoya su pretensión en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos N° 42/2000, 43/2000, 44/2000, 45/2000, 54/2000, 68/2000 y 161/2000, pronunciado por la Sala Penal Primera y Segunda de la Corte Suprema.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los precedentes invocados, pronunciados por las Salas Penales de la Corte Suprema de justicia, se tiene:

Que, los Autos Supremos N° 42 de 28 de enero de 2000, 43 de 28 de enero de 2000, 44 de 28 de enero de 2000, 44 de 24 de enero de 2000, 45 de 24 de enero de 2000, 53 de 4 de febrero de 2000 y 68/2000 de 22 de febrero de 2000, fueron pronunciados dentro los procesos penales seguido por el Ministerio Público contra diferentes personas, por el delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa