Auto Supremo AS/0417/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2003

Fecha: 19-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que, del análisis de la exposición del recurrente y de las resoluciones de los


El Auto Supremo N° 161 de fecha 3 de abril de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Angel Benitez y Vidal Gonzáles Limón, declara infundado el recurso de casación interpuesto por el primero de los nombrados, que es condenado en primera instancia como autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, mereciendo la pena de diez años de presidio, y a Vidal Gonzáles Limón se le impone la pena de seis años y ocho meses de presidio, como autor del delito de "cómplice" de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 76 de la misma Ley 1008; sentencia que en apelación es confirmada parcialmente respecto a la condena de Miguel Angel Benitez, y revoca en lo que toca a la condena de Vidal Gonzáles Limón, a quien lo declara culpable del delito de encubrimiento, previsto por el art. 75 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, fallo que se encuentra plenamente ejecutoriado.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de la exposición del recurrente y de las resoluciones de los Tribunales de instancia, se llega a establecer que los fallos examinados contenidos en los Autos Supremos N° 42, 43, 44, 45, 54, 68 y 161 todos de la gestión 2000, invocados como precedentes, si bien admiten la tentativa en delitos de transporte de sustancias controladas, empero esta jurisprudencia que no es estática, ha ido variando de acuerdo a los avances de la ciencia, el derecho, la tecnología y puede ser cambiada con relación a las circunstancias en que se desarrollan los hechos, tal como lo establece la segunda parte del art. 420 del Código de Procedimiento Penal