CONSIDERANDO: Que, de lo expuesto, se llega a establecer, que si bien el Auto de
CONSIDERANDO: Que, de lo expuesto, se llega a establecer, que si bien el Auto de Vista impugnado, mantiene la sentencia de primera instancia que condena al imputado Germán Pablo Bautista, por el delito consumado de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 23 del Código Penal, lo hace empero, sin ninguna fundamentación de orden legal y no resuelve las cuestiones planteadas en la apelación restringida por Germán Pablo Bautista, sobre la tipificación del delito y la imposición de la pena, es decir, el reclamo de la errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal y art. 23 del Código Penal, aspectos que debían ser objeto de la resolución tal cual lo dispone el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 414 del mismo Código
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- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
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- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Hector Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
