Auto Supremo AS/0418/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2003

Fecha: 28-Ago-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 418 Sucre 28 de agosto de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Raymundo Quiroga López y otro c/ Juan Carlos Piedra

Espinoza, estupro.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 262-264, interpuesto por Juan Carlos Piedra Espinoza, contra el Auto de Vista de fs. 245 y vlta., de fecha 16 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Raymundo Quiroga López y otra contra el recurrente, por el delito de estupro, previsto por el art. 309 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, del análisis del recurso en cuestión, se evidencia primero, que no señala en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos invocados como precedentes y luego, que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente en la apelación restringida de fs. 121-125, requisitos sustanciales de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del último párrafo del art. 417 con relación a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Piedra Espinoza.



Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 28 de agosto de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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