Auto Supremo AS/0418/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2003

Fecha: 28-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para





VISTOS: El recurso de casación de fs. 262-264, interpuesto por Juan Carlos Piedra Espinoza, contra el Auto de Vista de fs. 245 y vlta., de fecha 16 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Raymundo Quiroga López y otra contra el recurrente, por el delito de estupro, previsto por el art. 309 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal