CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262-264, interpuesto por Juan Carlos Piedra Espinoza, contra el Auto de Vista de fs. 245 y vlta., de fecha 16 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Raymundo Quiroga López y otra contra el recurrente, por el delito de estupro, previsto por el art. 309 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Espinoza, estupro
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, del análisis del recurso en cuestión, se evidencia primero, que no señala en términos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
