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    Auto Supremo AS/0418/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0418/2003

    Fecha: 28-Ago-2003

    POR TANTO: La Sala Penal de la Excma


    POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del último párrafo del art. 417 con relación a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Piedra Espinoza
    • Espinoza, estupro
    • CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para
    • Que, del análisis del recurso en cuestión, se evidencia primero, que no señala en términos
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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