POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del último párrafo del art. 417 con relación a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Piedra Espinoza
- Espinoza, estupro
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, del análisis del recurso en cuestión, se evidencia primero, que no señala en términos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
