3º
3º. Se constata que el imputado al no haber hecho uso del recurso de apelación restringida y serle gravoso el Auto de Vista de fs. 112-116, interpone recurso de casación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su legal notificación con el referido Auto de Vista, conforme prevé el primer periodo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, así se lee de la diligencia sentada por el Oficial de Diligencias que fluye a fs. 117 y el cargo de presentación del indicado recurso a fs. 125 de obrados
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan la causa y en relación
- 2º
- 3º
- Por consiguiente, estando debidamente cubiertos los requisitos formales exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Hágase saber y cúmplase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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