POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer y segundo periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido por el Abogado Defensor de Oficio en representación del imputado Santos Tellez Calle a fs. 123-125 y, se dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país: la sentencia de fs. 85-88 vlta., el Auto de Vista de fs. 112-116 y el respectivo auto de admisión
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan la causa y en relación
- 2º
- 3º
- Por consiguiente, estando debidamente cubiertos los requisitos formales exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Hágase saber y cúmplase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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