CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan la causa y en relación
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Henry Espíndola Cardozo, Defensor de Oficio en representación de Santos Tellez Calle a fs. 123-125, impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de agosto de 2003 de fs. 112-116, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado y, todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan la causa y en relación a la jurisprudencia que se invoca como precedente, se concluye lo siguiente:
1º. Que el recurrente al deducir el recurso de casación con los fundamentos contenidos a fs. 123-125, ataca concretamente al Auto de Vista de fecha 4 de agosto de 2003, denunciando incorrecta apreciación del art. 8vo. del Código Penal y por ende del art. 173 del Código de Procedimiento Penal
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan la causa y en relación
- 2º
- 3º
- Por consiguiente, estando debidamente cubiertos los requisitos formales exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Hágase saber y cúmplase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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