CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y del recurso se establece
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 interpuesto por Isabel Caballero Arauco, contra el Auto de Vista de fs. 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por la recurrente, contra el Banco Central de Bolivia; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 106 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 77-78 declarando Improbada la demanda de fs. 15-16 e Improbada la excepción de prescripción. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 92 por el que Confirma la sentencia. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa, en el fondo, infracción del art. 44 de la Ley General del Trabajo en relación al cálculo de las vacaciones en el finiquito y violación del D.S. 23381 de 29.12.92. en relación a la indexación de los beneficios.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y del recurso se establece:
El reclamo sobre el cálculo de vacaciones de la actora acusando la infracción del art. 44 de la Ley General del Trabajo carece de sustento, pues tal extremo no fue objeto de la demanda, por lo menos el tiempo de 34 días calendario -pretendido- no figura en liquidación proforma presentada, ni fue discutido en el curso del proceso, siendo invocado recién en casación. Circunstancia por la que mal puede acusarse la violación de una norma por el tribunal de apelación, cuando la misma no fue parte de su contenido
- AUTO SUPREMO No. 186-Social Sucre, 30 de septiembre de 2003
- PARTES: Isabel Caballero Arauco c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y del recurso se establece
- No estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, éste debe resolverse conforme dispone el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de septiembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
