POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de fs. 106 declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 95
- AUTO SUPREMO No. 186-Social Sucre, 30 de septiembre de 2003
- PARTES: Isabel Caballero Arauco c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y del recurso se establece
- No estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, éste debe resolverse conforme dispone el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de septiembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
