No estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, éste debe resolverse conforme dispone el
En relación a la acusación sobre violación del D.S. 23381 referido a la indexación de beneficios sociales percibidos por la actora, corresponde desestimarla en mérito a que la actora, Isabel Caballero Arauco, en otro juicio social radicado ante el mismo juzgado de primera instancia (fs. 59-60), logró que el pago de sus beneficios sociales, sea indexado conforme al D.S. 22081 de 07.12.88, por lo que la pretensión resulta ilegítima.
No estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, éste debe resolverse conforme dispone el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 186-Social Sucre, 30 de septiembre de 2003
- PARTES: Isabel Caballero Arauco c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y del recurso se establece
- No estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, éste debe resolverse conforme dispone el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de septiembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
