Auto Supremo AS/0187/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2003

Fecha: 30-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se


CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se establece lo siguiente:

La pretensión contenida en la demanda de fs. 79-82, es el pago en favor de los actores del reintegro por concepto del bono de antigüedad "según la escala del 10% al 75% vigente al 1 de diciembre de 1983", y no tiene referencia específica al D.S. 20060 de 20 de febrero de 1984, ni a la norma señalada en la ultima parte del art. 60 del Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985.

El argumento central del recurso radica en que los ex trabajadores del SENAC habrían "adquirido un derecho" (escala para el pago del bono de antigüedad 10% al 75% vigente desde el 1-XII-83), por lo que la aplicación del art. 60 del Decreto Supremo 21060, a partir de septiembre de 1985, violaría sus derechos, desconociendo los principios de "aplicación de la norma más favorable" y la "condición más beneficiosa". Si bien los demandantes adquirieron el derecho a percibir el pago de su bono de antigüedad conforme a determinada escala de porcentajes, tal derecho se modificó a partir de la vigencia de una nueva disposición (art. 60 del D.S. 21060), que determinó una nueva escala para todos los sectores laborales, sin excepción, a partir del 29 de agosto de 1985. El concepto de "derecho adquirido" que se alega para preservar y reclamar beneficios no puede tener sustento en la libre elección de una norma que ha sido expresamente derogada, aunque a criterio de los actores pudiese resultar en su perjuicio. Más aún si los recurrentes, de manera contradictoria invocan derechos adquiridos bajo el D.S. 20060 y reclaman la aplicación de una parte del D.S 21060, en abierta contradicción y equivocado concepto del principio de irretroactividad de la ley. En relación al principio laboral invocado de la "regla de la norma más favorable" que fue argumentado por el Juez A quo, debe advertirse que al no existir dos normas vigentes que abran la posibilidad de elegir la mas conveniente al trabajador, éste criterio resulta inaplicable. En efecto, en autos la norma que rige los porcentajes para el calculo de los bonos reclamados es una sola: el Decreto Supremo 21060 de 29 agosto 1985, cuyo artículo 170 abroga todas las disposiciones contrarias a sus disposiciones, entre ellas el D.S. 20060 porque fija una escala de bono de antigüedad diferente a la establecida en la citada norma posterior. Este razonamiento desvirtúa la acusación de violación de los artículos 33, 81, 157 y 162 de la Constitución Política del Estado por cuanto no existe aplicación retroactiva de la norma.

Los errores de hecho y derecho acusados en la aplicación del art. 60 del Decreto Supremo 21060 no han sido demostrados, pues no solo que no se demandó por este concepto, sino que éste extremo no fue objeto de demostración objetiva para así reconocerlo. Si bien el Juez de primera instancia se refiere a sus alcances, su determinación no se fundó en la comprobación y contraste individual de los beneficios reclamados . Los argumentos de la demanda, como se tiene expuesto, se concentraron en el concepto genérico de la pérdida de un beneficio por la modificación de la norma que determinaba un nuevo régimen de cálculo del bono de antigüedad.

Sobre la vulneración del artículo 135 del Código Procesal del Trabajo por no haberse cumplido con los requisitos exigidos para oponer la excepción de pago, se advierte que la entidad demandada, a fs. 92-93, opuso la excepción de "pago documentado" y a fs. 173 presentó nominas y planillas correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 1985, las que consignan los detalles de los bonos cancelados. El Auto de Vista recurrido revoca la sentencia y declara probada la excepción de pago con base en los argumentos que desvirtúan el razonamiento adoptado por el Juez de primera instancia que aplica el principio de la "elección de la norma mas beneficiosa al trabajador" para justificar la aplicación de una escala distinta a la vigente, aspecto analizado precedentemente