POR TANTO : La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO : La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 283-284, declara INFUNDADO el recurso de 275-276
- Expediente No. 20/2003
- AUTO SUPREMO No. 187-Social Sucre, 30 de septiembre de 2003
- PARTES: Pablo Ticona Reque y otros c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- El Fiscal General de la República, en su dictamen de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se
- Por lo que no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de septiembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
