Por lo que no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en
Por lo que no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil , aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente No. 20/2003
- AUTO SUPREMO No. 187-Social Sucre, 30 de septiembre de 2003
- PARTES: Pablo Ticona Reque y otros c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- El Fiscal General de la República, en su dictamen de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se
- Por lo que no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de septiembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
