Contra la resolución de vista, el Sindicato demandante, impugna en casación, alegando que ha violado
Contra la resolución de vista, el Sindicato demandante, impugna en casación, alegando que ha violado los arts. 28 y 35 de la L.O.J. porque la tierra objeto de la demanda se encuentra dentro del radio urbano de la ciudad de Santa Cruz, igual violación del art. 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar en que consiste la violación de ambas normas legales, por lo que no se las considera en el recurso
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista impugnado confirma el auto apelado de 14 de enero
- Contra la resolución de vista, el Sindicato demandante, impugna en casación, alegando que ha violado
- CONSIDERANDO: Que, a partir de la promulgación de la Ley N° 1715, el 18 de
- Que, el art
- Honrando la norma prevista por el art
- Que, la demanda persigue la dilucidación del mejor derecho de propiedad de tierras que inicialmente
- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo, al declararse incompetente para conocer
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 5 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
