De lo expuesto, se concluye que el juez a quo, al declararse incompetente para conocer
De lo expuesto, se concluye que el juez a quo, al declararse incompetente para conocer la acción interpuesta por el Sindicato Agrario demandante, obró correctamente, decisión confirmada por la resolución de vista, por cuanto es una acción que debe necesariamente resolverse ante la Judicatura Agraria, en tanto en cuanto la Ley INRA no sea modificada y asigne esta competencia a la justicia ordinaria, por lo que es el caso dar aplicación a lo dispuesto por el art. 271-2) y 273 del Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista impugnado confirma el auto apelado de 14 de enero
- Contra la resolución de vista, el Sindicato demandante, impugna en casación, alegando que ha violado
- CONSIDERANDO: Que, a partir de la promulgación de la Ley N° 1715, el 18 de
- Que, el art
- Honrando la norma prevista por el art
- Que, la demanda persigue la dilucidación del mejor derecho de propiedad de tierras que inicialmente
- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo, al declararse incompetente para conocer
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 5 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
