Que, el art
Que, el art. 39-5) y 8) de la precipitada Ley N° 1715, confiere competencia a los juzgados agrarios para conocer acciones como el mejor derecho propietario, cuando como acontece en el caso de autos, se basan originalmente en una posesión o dotación de tierras rurales
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista impugnado confirma el auto apelado de 14 de enero
- Contra la resolución de vista, el Sindicato demandante, impugna en casación, alegando que ha violado
- CONSIDERANDO: Que, a partir de la promulgación de la Ley N° 1715, el 18 de
- Que, el art
- Honrando la norma prevista por el art
- Que, la demanda persigue la dilucidación del mejor derecho de propiedad de tierras que inicialmente
- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo, al declararse incompetente para conocer
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 5 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
