POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la potestad que le confiere el caso 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal aún cuando con otros fundamentos, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- RESULTANDO: Que a fs
- Contra esta resolución se interpone recurso de nulidad al amparo del art
- Sin embargo, la Compilación de las Leyes del Procedimiento Civil de 1878 admitía que los
- De lo expresado, la falta de cumplimiento a la exigencia del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
