RESULTANDO: Que a fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 288 Sucre, 10 de septiembre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Venta
PARTES : Carmen Marlene Morales Ibáñez y otras c/ César Peñaloza y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 886-887 y vuelta deducido por Luis Manuel Villena Aguirre en representación de Carmen Marlene, María Daysi y Teresa Sonia Morales Ibañez, en contra del auto de vista No. 89/2002 de fs. 883, pronunciado en fecha 30 de julio de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de venta seguido por las recurrentes contra Cesar Peñaloza y otros, el auto de fs. 890, el dictamen del señor Fiscal de la República de fs. 893 de fecha 9 de mayo de 2003, los antecedentes procesales (cuatro cuerpos) y,
RESULTANDO: Que a fs. 858 vlta., el Juez de instancia dispone se de cumplimiento a providencias que cursan en el proceso, particularmente lo dispuesto en el auto de vista de fs. 804 con referencia a un mandato. Luego, a fs. 863 haciendo alusión a que no hay nulidad de pleno derecho (pues no hubo expresa solicitud ni incidencia de nulidad), el juzgador ratifica su determinación. Contra esta providencia se interpone recurso de revocatoria por contrario imperio mediante memorial firmado solo por el abogado y no por la parte que acciona por sí y sus mandantes, reposición que es denegada y concedido alternativamente el recurso ordinario, el mismo que es resuelto con el argumento de que tanto el memorial de fs. 863 cuanto el de fs. 869 no llevan firma de la parte y por ende se considera que no hay petición alguna. Agrega, que la nulidad no es tal por estar consentidas las actuaciones y particularmente la resolución que contiene el auto de vista de fs. 804. Con estos argumentos confirma la decisión del inferior, es decir, la providencia de fs. 863
AUTO SUPREMO N° 288 Sucre, 10 de septiembre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Venta
PARTES : Carmen Marlene Morales Ibáñez y otras c/ César Peñaloza y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 886-887 y vuelta deducido por Luis Manuel Villena Aguirre en representación de Carmen Marlene, María Daysi y Teresa Sonia Morales Ibañez, en contra del auto de vista No. 89/2002 de fs. 883, pronunciado en fecha 30 de julio de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de venta seguido por las recurrentes contra Cesar Peñaloza y otros, el auto de fs. 890, el dictamen del señor Fiscal de la República de fs. 893 de fecha 9 de mayo de 2003, los antecedentes procesales (cuatro cuerpos) y,
RESULTANDO: Que a fs. 858 vlta., el Juez de instancia dispone se de cumplimiento a providencias que cursan en el proceso, particularmente lo dispuesto en el auto de vista de fs. 804 con referencia a un mandato. Luego, a fs. 863 haciendo alusión a que no hay nulidad de pleno derecho (pues no hubo expresa solicitud ni incidencia de nulidad), el juzgador ratifica su determinación. Contra esta providencia se interpone recurso de revocatoria por contrario imperio mediante memorial firmado solo por el abogado y no por la parte que acciona por sí y sus mandantes, reposición que es denegada y concedido alternativamente el recurso ordinario, el mismo que es resuelto con el argumento de que tanto el memorial de fs. 863 cuanto el de fs. 869 no llevan firma de la parte y por ende se considera que no hay petición alguna. Agrega, que la nulidad no es tal por estar consentidas las actuaciones y particularmente la resolución que contiene el auto de vista de fs. 804. Con estos argumentos confirma la decisión del inferior, es decir, la providencia de fs. 863
- RESULTANDO: Que a fs
- Contra esta resolución se interpone recurso de nulidad al amparo del art
- Sin embargo, la Compilación de las Leyes del Procedimiento Civil de 1878 admitía que los
- De lo expresado, la falta de cumplimiento a la exigencia del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
