CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión de sentencia regulado en el Libro Tercero, Título IV
CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión de sentencia regulado en el Libro Tercero, Título IV del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, tiene por finalidad "rescindir" sentencias condenatorias ejecutoriadas, en los casos expresamente señalados. En la especie Humberto Crispin Choquecallata dentro del proceso principal, fue condenado por haberse apropiado indebidamente del expediente que contenía el proceso de Intervención y consiguiente reversión de los terrenos denominados " Mollepongo Chico", dentro del cual se dispuso la concesión de amparo y garantías a favor de Gregorio Calle Choquecallata para el pacífico ejercicio de sus derechos en los indicados terrenos. Este expediente fue remitido a la Dirección General de Trabajo Agrario y Justicia Campesina con sede en la ciudad de La Paz, en fecha 25 de octubre de 1991, mediante transportes "Pullman Urus"; el mismo que es retirado por Humberto Crispin Choquecallata el 25 de noviembre de 1991, sin haber entregado a la Institución a la que estaba dirigida, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal previsto por el art. 345 del Código Penal, por el que fue condenado a la pena de tres años de reclusión
- CONSIDERANDO: Que, Humberto Crispin Choquecallata al interponer el recurso de revisión de sentencia, señala que
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión de sentencia regulado en el Libro Tercero, Título IV
- De lo anterior, resulta que el expediente extraviado, fue recogido por Humberto Crispin Choquecallata de
- Que, en el caso de autos, resulta que las pruebas ofrecidas como nuevas no son
- Que, el recurso de revisión procede por las causales contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
