De lo anterior, resulta que el expediente extraviado, fue recogido por Humberto Crispin Choquecallata de
En cambio, la nueva prueba ofrecida, acredita efectivamente, que el expediente original en cuestión que concluyó en todas sus instancias en octubre de 1991, se extravió y fue repuesto conforme al art. 109-5) del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose la prosecución de los trámites en ejecución de sentencia. Repuesto como fue el expediente, Humberto Crispin Choquecallata, recurre de revisión ante el Ministro de Asuntos Campesinos y es el expediente "repuesto" que se eleva ante el Director General de Trabajo Agrario y Justicia Campesina de la ciudad de La Paz (fs. 15), sin embargo no hay constancia de que la indicada autoridad hubiese recibido el expediente; sino que presumiblemente se lo remite de la ciudad de La Paz a la ciudad de Oruro, por intermedio de transportes Jumbo Bus Nobleza, que es recogido en fecha 17 de septiembre de 1997 por Mónica Illanez, empleada de la Prefectura, el que finalmente se encuentra archivado en la Dirección Departamental del I.N.R.A. de Oruro. (expediente repuesto)
De lo anterior, resulta que el expediente extraviado, fue recogido por Humberto Crispin Choquecallata de la Flota Pullman Urus, en fecha 25 de noviembre de 1991, reteniéndolo en su poder conforme se demostró en el juicio penal que se le siguió, y por el que fue condenado. Posteriormente al constatarse la desaparición de ese expediente, que en los hechos se encontraba en poder de Humberto Crispin Choquecallata, se dispuso la "reposición" del expediente, es a partir de ello que siguen los trámites correspondientes que da cuenta la prueba ofrecida como "nueva", la que empero no demuestra en modo alguno que después de la sentencia hubieren sobrevenido hechos nuevos, o existan elementos de prueba que demuestren: "que el hecho no fue cometido, o que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito"
- CONSIDERANDO: Que, Humberto Crispin Choquecallata al interponer el recurso de revisión de sentencia, señala que
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión de sentencia regulado en el Libro Tercero, Título IV
- De lo anterior, resulta que el expediente extraviado, fue recogido por Humberto Crispin Choquecallata de
- Que, en el caso de autos, resulta que las pruebas ofrecidas como nuevas no son
- Que, el recurso de revisión procede por las causales contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
