CONSIDERANDO: Que, Humberto Crispin Choquecallata al interponer el recurso de revisión de sentencia, señala que
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 432 Sucre 1 de septiembre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Humberto Crispin Choquecallata, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 23-24 vlta., interpuesto por Humberto Crispin Choquecallata, como emergencia del proceso penal que le siguió Gregorio Calle Choquecallata, por el delito de apropiación indebida, previsto por el art. 345 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Humberto Crispin Choquecallata al interponer el recurso de revisión de sentencia, señala que fue condenado a tres años de reclusión por el delito de apropiación indebida, hecho que no cometió, ya que por la nueva prueba que acompaña, evacuada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria ( I.N.R.A.), demuestra que el proceso o expediente denunciado de apropiación indebida, se encuentra en esa dependencia agraria, el que fue remitido por Flota Nobleza mediante recibo N° 002736 de 17 de septiembre de 1997, recogido de la indicada flota por la señorita Mónica Illanez en 14 de diciembre de 1997, encontrándose actualmente ese expediente en el I.N.R.A. en fs. 80 para su análisis en Asesoría Legal; por lo que no habiendo cometido delito alguno y menos el que se le imputa, pide la revisión de sentencia amparado en el art. 309-4), 314 del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1973 y 421 inciso 4), 5) y 6) del nuevo Código de Procedimiento Penal, pidiendo se anulen los "autos" dictados
AUTO SUPREMO No 432 Sucre 1 de septiembre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Humberto Crispin Choquecallata, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 23-24 vlta., interpuesto por Humberto Crispin Choquecallata, como emergencia del proceso penal que le siguió Gregorio Calle Choquecallata, por el delito de apropiación indebida, previsto por el art. 345 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Humberto Crispin Choquecallata al interponer el recurso de revisión de sentencia, señala que fue condenado a tres años de reclusión por el delito de apropiación indebida, hecho que no cometió, ya que por la nueva prueba que acompaña, evacuada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria ( I.N.R.A.), demuestra que el proceso o expediente denunciado de apropiación indebida, se encuentra en esa dependencia agraria, el que fue remitido por Flota Nobleza mediante recibo N° 002736 de 17 de septiembre de 1997, recogido de la indicada flota por la señorita Mónica Illanez en 14 de diciembre de 1997, encontrándose actualmente ese expediente en el I.N.R.A. en fs. 80 para su análisis en Asesoría Legal; por lo que no habiendo cometido delito alguno y menos el que se le imputa, pide la revisión de sentencia amparado en el art. 309-4), 314 del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1973 y 421 inciso 4), 5) y 6) del nuevo Código de Procedimiento Penal, pidiendo se anulen los "autos" dictados
- CONSIDERANDO: Que, Humberto Crispin Choquecallata al interponer el recurso de revisión de sentencia, señala que
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión de sentencia regulado en el Libro Tercero, Título IV
- De lo anterior, resulta que el expediente extraviado, fue recogido por Humberto Crispin Choquecallata de
- Que, en el caso de autos, resulta que las pruebas ofrecidas como nuevas no son
- Que, el recurso de revisión procede por las causales contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
