Auto Supremo AS/0442/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2003

Fecha: 08-Sep-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 442 Sucre 8 de septiembre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Lucía Benito Colque c/ Jaquelin Montaño Vargas y otras,

apropiación indebida.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 134-136 interpuesto por Lucía Benito Colque, impugnando el Auto de Vista de 17 de junio de 2003, cursante en los folios 129-130, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Jaquelin Montaño Vargas, Leidy Llorentini Salvatierra y Katty Gabriela Baray Cuéllar, por la comisión del delito de apropiación indebida; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, en el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, se exige para la admisión del recurso de casación que se cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y se observen los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el art. 416 del ya citado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al auto impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999 exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que la recurrente a tiempo de interponer apelación restringida así como en el recurso de casación no ha invocado ningún precedente, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio. En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el cual se limita a hacer una relación e impugnación del Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a casos en los que se constate contradicción con otros fallos que en casos similares se hubieren pronunciado, con la finalidad de uniformar la jurisprudencia, por lo que se priva al Tribunal de Casación su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente al no tener abierta su competencia. Que en el proceso tampoco se advierte concurran vicios absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs.134-136 de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 8 de septiembre de 2003

roveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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