CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que la recurrente a tiempo de interponer apelación restringida así como en el recurso de casación no ha invocado ningún precedente, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio. En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el cual se limita a hacer una relación e impugnación del Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a casos en los que se constate contradicción con otros fallos que en casos similares se hubieren pronunciado, con la finalidad de uniformar la jurisprudencia, por lo que se priva al Tribunal de Casación su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente al no tener abierta su competencia. Que en el proceso tampoco se advierte concurran vicios absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- apropiación indebida
- CONSIDERANDO: Que, en el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, se exige para la
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- roveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
