Que el art
Que el art. 416 del ya citado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al auto impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999 exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- apropiación indebida
- CONSIDERANDO: Que, en el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, se exige para la
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- roveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
