CONSIDERANDO: Que, en el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, se exige para la
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134-136 interpuesto por Lucía Benito Colque, impugnando el Auto de Vista de 17 de junio de 2003, cursante en los folios 129-130, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Jaquelin Montaño Vargas, Leidy Llorentini Salvatierra y Katty Gabriela Baray Cuéllar, por la comisión del delito de apropiación indebida; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, en el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, se exige para la admisión del recurso de casación que se cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y se observen los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- apropiación indebida
- CONSIDERANDO: Que, en el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, se exige para la
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- roveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
