CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que la sentencia de
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que la sentencia de fs. 67-72, declara a la imputada Wilma Condesa Jarro Tarifa, autora de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, imponiéndole la pena de ocho años de presidio; fallo contra el que únicamente interpuso apelación restringida, a fs. 76 y vlta. la indicada incriminada, habiendo respondido el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 80-81, requiriendo porque se confirme la sentencia, por no haber violado ninguna disposición legal el Tribunal de primera instancia, llegando a la convicción de que la conducta dolosa de la apelante se adecua al art. 51 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que la sentencia de
- Que, atendiendo el requerimiento del Fiscal, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de
- Que, sugestivamente, el mismo Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
