CONSIDERANDO: Que, los arts
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 450 Sucre 16 de septiembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilma Condesa Jarro, suministro de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-99, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 84-85 de fecha 29 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Wilma Condesa Jarro Tarifa, por el delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir al interponer el recurso de casación para su correspondiente admisión; es decir, que a tiempo de interponer la apelación restringida, se haya invocado el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con precedentes jurisprudenciales, emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos previstos por ley
AUTO SUPREMO No 450 Sucre 16 de septiembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilma Condesa Jarro, suministro de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-99, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 84-85 de fecha 29 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Wilma Condesa Jarro Tarifa, por el delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir al interponer el recurso de casación para su correspondiente admisión; es decir, que a tiempo de interponer la apelación restringida, se haya invocado el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con precedentes jurisprudenciales, emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos previstos por ley
- CONSIDERANDO: Que, los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que la sentencia de
- Que, atendiendo el requerimiento del Fiscal, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de
- Que, sugestivamente, el mismo Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
