CONSIDERANDO: Que, según el art
CONSIDERANDO: Que, según el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. En el sub-lite, al no haber hecho uso del recurso de apelación restringidael Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por presunción de conformidad, ya no le está permitido plantear el de casación; máxime si la sentencia de primera instancia no fue modificada por el Auto de Vista irregularmente impugnado, por cuanto no se puede obviar la primera y utilizar directamente la segunda, a ello se agrega que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el recurso del "Persaltum". De ahí que el recurrente, no ha dado cumplimiento al apartado segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace inadmisible el recurso deducido
- CONSIDERANDO: Que, los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que la sentencia de
- Que, atendiendo el requerimiento del Fiscal, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de
- Que, sugestivamente, el mismo Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
