CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 468 Sucre 20 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Isabel Sabja Escobar c/ José Miguel Sanabria Fuentes, giro
de cheque defectuoso
VISTOS: El recurso de casación de fs. 37 y vlta., interpuesto por José Miguel Sanabria Fuentes, impugnado el Auto de Vista de fs. 29-30 vlta., de fecha 23 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Isabel Sabja Escobar contra el recurrente, por el delito de giro de cheque defectuoso, previsto por el art. 205 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado ya en la apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del citado Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 468 Sucre 20 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Isabel Sabja Escobar c/ José Miguel Sanabria Fuentes, giro
de cheque defectuoso
VISTOS: El recurso de casación de fs. 37 y vlta., interpuesto por José Miguel Sanabria Fuentes, impugnado el Auto de Vista de fs. 29-30 vlta., de fecha 23 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Isabel Sabja Escobar contra el recurrente, por el delito de giro de cheque defectuoso, previsto por el art. 205 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado ya en la apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del citado Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal,
- CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, José Miguel Sanabria Fuentes, a tiempo de interponer el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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