CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, José Miguel Sanabria Fuentes, a tiempo de interponer el
CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, José Miguel Sanabria Fuentes, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 17-18 vlta., y el de casación a fs. 37 y vlta., no especifica y menos invoca el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; defecto procesal que demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416 y segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley N° 1970, lo que hace inadmisible el recurso
- CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal,
- CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, José Miguel Sanabria Fuentes, a tiempo de interponer el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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