Auto Supremo AS/0476/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2003

Fecha: 23-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 476 Sucre 23 de septiembre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Luis Danilo Larrea Magne, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-108, interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 105-106 vlta. de fecha 19 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Danilo Larrea Magne, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 112-113; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 70-71, pronunciada por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, declara al procesado Luis Danilo Larrea Magne, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 en grado de tentativa a que se refiere el art. 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad y 200 días multa a razón de 0,40 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada mediante Auto de Vista de fs. 105-106 vlta., con la modificación de que la pena a cumplir por el procesado Luis Danilo Larrea Magne, es de seis años y ocho meses de presidio en la cárcel pública