CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 476 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Luis Danilo Larrea Magne, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-108, interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 105-106 vlta. de fecha 19 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Danilo Larrea Magne, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 112-113; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 70-71, pronunciada por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, declara al procesado Luis Danilo Larrea Magne, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 en grado de tentativa a que se refiere el art. 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad y 200 días multa a razón de 0,40 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada mediante Auto de Vista de fs. 105-106 vlta., con la modificación de que la pena a cumplir por el procesado Luis Danilo Larrea Magne, es de seis años y ocho meses de presidio en la cárcel pública
AUTO SUPREMO No 476 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Luis Danilo Larrea Magne, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-108, interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 105-106 vlta. de fecha 19 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Danilo Larrea Magne, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 112-113; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 70-71, pronunciada por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, declara al procesado Luis Danilo Larrea Magne, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 en grado de tentativa a que se refiere el art. 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad y 200 días multa a razón de 0,40 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada mediante Auto de Vista de fs. 105-106 vlta., con la modificación de que la pena a cumplir por el procesado Luis Danilo Larrea Magne, es de seis años y ocho meses de presidio en la cárcel pública
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, contra el fallo anterior, recurre de casación a fs
- Que, la droga incautada se presume que estaba destinada a su comercialización, por cuanto queda
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
