POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
Se debe tener presente, que la apreciación de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado, incensurable en casación, si no se demuestra con hechos fehacientes la equivocación de los juzgadores; y en el caso de autos, tanto el Tribunal de primera como de segunda instancia, han valorado correctamente la prueba de acuerdo al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, calificando adecuadamente el delito e imponiendo la pena dentro de los límites previstos por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin violar norma legal ni incurrir en error que acusa el Ministerio Público.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 112-113, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 107-108
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, contra el fallo anterior, recurre de casación a fs
- Que, la droga incautada se presume que estaba destinada a su comercialización, por cuanto queda
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
